Condiciones laborales
Las contrato de trabajo. Entre esas condiciones están, por ejemplo, el horario de trabajo, el salario a percibir, el tipo de contrato o las horas que se van a trabajar.Â
Por su parte, el artÃculo 41 del Estatuto de los Trabajadores señala que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las CONDICIONES de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo: en este último caso la resolución deberá dictarse en el plazo de quince dÃas, a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa. En este sentido hay que destacar que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
También se habla de condiciones laborales en el sentido de la situación de higiene y seguridad que existe en el entorno de trabajo. En este caso es importante conocer la legislación sobre prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014